[Todos] Elección de Decano. Mensaje de la Sra. Decana

Decanato decanato en exactas.unlp.edu.ar
Mar Abr 15 13:07:53 ART 2014



A la comunidad de la Facultad de Ciencias Exactas

Ante la cantidad de dudas que se han suscitado sobre el *funcionamiento 
del Consejo Directivo*, es importante aclarar los siguientes puntos:

*1.-*EL funcionamiento del Consejo Directivo se rige por el Estatuto de 
la Universidad Nacional de La Plata y por la Ley nro 24.521.

*2.-*El Consejo Directivo se constituye como órgano elector para la 
elección de Decano que es la autoridad que los presidirá en su mandato. 
(art 102 y 103 y 104 del Estatuto de la UNLP) este proceso ya fue 
iniciado y no puede interrumpirse hasta que se concrete la elección de 
Decano tal como lo establece el art 103:

/ARTÍCULO 103º: La sesión no se podrá levantar sin haber sido designado 
el Decano/

//

*3.-*Las mociones de orden, tal como pedidos de cuarto intermedio deben 
presentadas y resultas dentro de la misma sesión. Tampoco pueden 
convocarse otras sesiones sean estas ordinarias o extraordinarias hasta 
que se cierre la sesión iniciada con la elección de Decano.

*4.-*La omisión injustificada del sufragio constituirá falta grave que 
juzgarán los respectivos Consejos Directivos.(Art 96 y 106 del Estatuto)

/ARTÍCULO 106º: Se considera falta grave la omisión o defecto en la 
emisión del sufragio./

*5.-*Las representaciones constituyen carga pública (art 90)

/ARTÍCULO 90º: El desempeño de las representaciones de los docentes y no 
docentes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior o Directivo, 
se considerará carga inherente a sus cargos, sólo declinable o excusable 
por motivos justificables queen cada caso deberán ser admitidos 
expresamente por los órganos respectivos, quienes tendrán facultades 
para juzgar disciplinariamente a los representantes que incurrieran en 
infracción no excusable de sus obligaciones./

Y su incumplimiento sin justificación será pasible de las sanciones 
previstas, que llegan a la pérdida de la representación (art 79 y 124)

/ARTÍCULO 79º: El Consejero que faltare a tres (3) reuniones 
consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa debidamente justificada, 
cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el 
Decano dar cuenta de la vacante en la próxima sesión./

//

//

/ARTÍCULO 124º: Si por sucesivas vacantes o ausencias quedara la Asamblea /

/Universitaria, el Consejo Superior o los Consejos Directivos 
desintegrados y agotados el número de suplentes, el Presidente, Decano o 
Director deberán realizar el llamado a elecciones en un término máximo 
de sesenta (60) días/


Sobre el *mecanismo de desempate*:

*1.- *El Estatuto prevé el mecanismo de desempate en el art 102 del 
Estatuto:

/Art 102 : "..Si ningún candidato obtuviera como mínimo los votos 
afirmativos de la mitad más uno de los miembros del cuerpo, se repetirá 
la elección con los dos (2) más votados./

/Si ninguno de estos obtuviera el número de votos precedentemente 
establecido, se incorporará al órgano elector, al único fin de votar por 
uno de los candidatos, el primer suplente representante de cada uno de 
los estamentos que componen el Consejo Directivo. En este caso, el 
Decano será electo por simple mayoría, no computándose los votos en blanco./

//

*2.- *Composición de los Estamentos: están claramente establecido en el 
art 47:

/ARTÍCULO 47º: El gobierno de la universidad, de las facultades, de los 
departamentos, institutos y escuelas superiores se constituye con la 
representación de los cuatro estados que componen la comunidad 
universitaria: docentes, graduados, estudiantes y no docentes. Cada uno 
de ellos participará con el alcance establecido en este estatuto./

Y reiterado en la composición de su cuerpo electoral:

/ARTÍCULO 86º: La Universidad integra su cuerpo electoral con docentes, 
graduados, estudiantes y no docentes./

/ARTÍCULO 87º: Los cuatro estados participarán en la formación de su 
gobierno y lo ejercerán por representantes ante la Asamblea 
Universitaria, Consejo Superior y Consejo Directivo, elegidos según se 
establece en el presente Estatuto./

*3.- *El Estatuto detalla como se integran las representaciones de estos 
estamentos. El artículo 88 deja claramente establecido que el estamento 
docente se integra con Profesores y Jefes de trabajos Prácticos:

/ARTÍCULO 88/

/.../

/La representación de los docentes se hará de la siguiente forma:/

/. Los profesores serán elegidos por sus pares y los jefes de trabajos 
prácticos por los suyos, en las condiciones que establece el presente./

*4.-*La representación de los graduados también está establecida en el 
art 88, inciso 4, artículo que está observado por el Ministerio de 
Educación por no adecuarse a la Ley 24.521*, *por lo que en este caso la 
elección se rigió por el Estatuto anterior:

/Articulo 84:/

/...El representante de los auxiliares docentes, será elegido a simple 
pluralidad de sufragios./

/La representación de los graduados será adjudicada a la lista 
mayoritaria, a simple pluralidad de sufragios/

*5.- *Para finalizar transcribimos las disposiciones de las ley 24.521 
que en su artículo 53 define los estamentos que integran el gobierno de 
las Universidades.

/Artículo 53. /

/Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo 
que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán 
asegurar: /

//

/a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que 
no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de 
sus miembros; /

//

/b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y 
tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de 
asignaturas de la carrera que cursan; /

//

/c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos 
con el alcance que determine cada institución; /

//

/d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos 
colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de 
dependencia con la institución universitaria. /

Prof. Dra. Graciela De Antoni

Decana

El Estatuto de la UNLP se puede ver en el siguiente link

http://www.unlp.edu.ar/uploads/docs/estatuto_2008_final.pdf

Ley de Educación Superior

http://www.me.gov.ar/consejo/cf_leysuperior.html



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