[Todos] Elección de Decano. Mensaje de la Sra. Decana
Decanato
decanato en exactas.unlp.edu.ar
Mar Abr 15 13:07:53 ART 2014
A la comunidad de la Facultad de Ciencias Exactas
Ante la cantidad de dudas que se han suscitado sobre el *funcionamiento
del Consejo Directivo*, es importante aclarar los siguientes puntos:
*1.-*EL funcionamiento del Consejo Directivo se rige por el Estatuto de
la Universidad Nacional de La Plata y por la Ley nro 24.521.
*2.-*El Consejo Directivo se constituye como órgano elector para la
elección de Decano que es la autoridad que los presidirá en su mandato.
(art 102 y 103 y 104 del Estatuto de la UNLP) este proceso ya fue
iniciado y no puede interrumpirse hasta que se concrete la elección de
Decano tal como lo establece el art 103:
/ARTÍCULO 103º: La sesión no se podrá levantar sin haber sido designado
el Decano/
//
*3.-*Las mociones de orden, tal como pedidos de cuarto intermedio deben
presentadas y resultas dentro de la misma sesión. Tampoco pueden
convocarse otras sesiones sean estas ordinarias o extraordinarias hasta
que se cierre la sesión iniciada con la elección de Decano.
*4.-*La omisión injustificada del sufragio constituirá falta grave que
juzgarán los respectivos Consejos Directivos.(Art 96 y 106 del Estatuto)
/ARTÍCULO 106º: Se considera falta grave la omisión o defecto en la
emisión del sufragio./
*5.-*Las representaciones constituyen carga pública (art 90)
/ARTÍCULO 90º: El desempeño de las representaciones de los docentes y no
docentes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior o Directivo,
se considerará carga inherente a sus cargos, sólo declinable o excusable
por motivos justificables queen cada caso deberán ser admitidos
expresamente por los órganos respectivos, quienes tendrán facultades
para juzgar disciplinariamente a los representantes que incurrieran en
infracción no excusable de sus obligaciones./
Y su incumplimiento sin justificación será pasible de las sanciones
previstas, que llegan a la pérdida de la representación (art 79 y 124)
/ARTÍCULO 79º: El Consejero que faltare a tres (3) reuniones
consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa debidamente justificada,
cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el
Decano dar cuenta de la vacante en la próxima sesión./
//
//
/ARTÍCULO 124º: Si por sucesivas vacantes o ausencias quedara la Asamblea /
/Universitaria, el Consejo Superior o los Consejos Directivos
desintegrados y agotados el número de suplentes, el Presidente, Decano o
Director deberán realizar el llamado a elecciones en un término máximo
de sesenta (60) días/
Sobre el *mecanismo de desempate*:
*1.- *El Estatuto prevé el mecanismo de desempate en el art 102 del
Estatuto:
/Art 102 : "..Si ningún candidato obtuviera como mínimo los votos
afirmativos de la mitad más uno de los miembros del cuerpo, se repetirá
la elección con los dos (2) más votados./
/Si ninguno de estos obtuviera el número de votos precedentemente
establecido, se incorporará al órgano elector, al único fin de votar por
uno de los candidatos, el primer suplente representante de cada uno de
los estamentos que componen el Consejo Directivo. En este caso, el
Decano será electo por simple mayoría, no computándose los votos en blanco./
//
*2.- *Composición de los Estamentos: están claramente establecido en el
art 47:
/ARTÍCULO 47º: El gobierno de la universidad, de las facultades, de los
departamentos, institutos y escuelas superiores se constituye con la
representación de los cuatro estados que componen la comunidad
universitaria: docentes, graduados, estudiantes y no docentes. Cada uno
de ellos participará con el alcance establecido en este estatuto./
Y reiterado en la composición de su cuerpo electoral:
/ARTÍCULO 86º: La Universidad integra su cuerpo electoral con docentes,
graduados, estudiantes y no docentes./
/ARTÍCULO 87º: Los cuatro estados participarán en la formación de su
gobierno y lo ejercerán por representantes ante la Asamblea
Universitaria, Consejo Superior y Consejo Directivo, elegidos según se
establece en el presente Estatuto./
*3.- *El Estatuto detalla como se integran las representaciones de estos
estamentos. El artículo 88 deja claramente establecido que el estamento
docente se integra con Profesores y Jefes de trabajos Prácticos:
/ARTÍCULO 88/
/.../
/La representación de los docentes se hará de la siguiente forma:/
/. Los profesores serán elegidos por sus pares y los jefes de trabajos
prácticos por los suyos, en las condiciones que establece el presente./
*4.-*La representación de los graduados también está establecida en el
art 88, inciso 4, artículo que está observado por el Ministerio de
Educación por no adecuarse a la Ley 24.521*, *por lo que en este caso la
elección se rigió por el Estatuto anterior:
/Articulo 84:/
/...El representante de los auxiliares docentes, será elegido a simple
pluralidad de sufragios./
/La representación de los graduados será adjudicada a la lista
mayoritaria, a simple pluralidad de sufragios/
*5.- *Para finalizar transcribimos las disposiciones de las ley 24.521
que en su artículo 53 define los estamentos que integran el gobierno de
las Universidades.
/Artículo 53. /
/Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo
que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán
asegurar: /
//
/a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que
no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de
sus miembros; /
//
/b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y
tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de
asignaturas de la carrera que cursan; /
//
/c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos
con el alcance que determine cada institución; /
//
/d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos
colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de
dependencia con la institución universitaria. /
Prof. Dra. Graciela De Antoni
Decana
El Estatuto de la UNLP se puede ver en el siguiente link
http://www.unlp.edu.ar/uploads/docs/estatuto_2008_final.pdf
Ley de Educación Superior
http://www.me.gov.ar/consejo/cf_leysuperior.html
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