[Todos] Fwd: [Agentes UNLP] Impuesto a las Ganancias Ajuste 2020 , Registro y Actualización de Deducciones.
Secretaria de Física
secre2 en fisica.unlp.edu.ar
Mar Mar 2 19:36:44 -03 2021
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Secretaría Dpto. de Física
secre2 en fisica.unlp.edu.ar
Cecilia Cafiero / Alejandro Chiquino
115 e/48 y 49 - Detrás del Colegio Nacional
Facultad de Ciencias Exactas - UNLP
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-------- Mensaje original --------
ASUNTO:
[Agentes UNLP] Impuesto a las Ganancias Ajuste 2020 , Registro y
Actualización de Deducciones.
FECHA:
2021-03-02 16:04
REMITENTE:
departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar
DESTINATARIO:
agentes.unlp en listas.presi.unlp.edu.ar
RESPONDER A:
no-responder en presi.unlp.edu.ar
Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias SiRADIG F 572 Web.
Ajuste 2020.
Último plazo 31/03/2021 para el cumplimiento de las obligaciones por
parte del empleado y el empleador.
El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones,
informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus
modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención
en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en
los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros
de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del
citado gravamen.
MOTIVO DE PRESENTACIÓN: SI TIENEN CARGAS DE FAMILIA O OTRAS DEDUCCIONES
Y LAS MISMAS NO FUERON PRESENTADAS DURANTE EL AÑO 2020, O SI SE
ENCUENTRAN EN UNA RELACIÓN DE PLURIEMPLEO, DEBERÁN PRESENTAR LOS 12
SUELDOS MÁS EL AGUINALDO DEL EMPLEO QUE NO SEA SU AGENTE DE RETENCIÓN.
EN CASO DE HABER TENIDO DESCUENTOS DE GANANCIAS EN DICHO EMPLEO, LAS
MISMAS DEBERÁN SER INFORMADAS PARA NO DUPLICAR EL PAGO DEL IMPUESTO.
Los beneficiarios de rentas deberán informar anualmente al agente
pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572
Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras remuneraciones
que puedan percibir y deducciones a computar, entre otros. (Alquileres,
Remuneración Externa, Servicio Doméstico, etc.).
http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp
Aquellos que no han presentado el formulario F 572 del periodo 2020, no
se tendrán en cuenta las deducciones personales.
La Administración Federal de Ingreso Públicos, dio plazo hasta el 31 de
marzo del corriente para la presentación de dicho formulario por parte
de los beneficiarios y hasta el 30 de abril para que los empleadores
efectúen la liquidación anual del gravamen. Por consiguiente, el primer
día hábil de abril 2021 será leído dicho formulario y el
impuesto/devolución resultante se liquidará junto con el sueldo de
abril 2021 percibido los primeros días del mes de mayo.
Finalizada la liquidación estará a disposición Formulario Nº 1357 ( ex
formulario649) desde el sitio https://recibos.unlp.edu.ar , que se
podrá descargar, en caso de necesitarlo.
En caso de no contar aún con el usuario en el Sistema de Acceso Único
de la UNLP, pueden tramitarlo siguiendo el tutorial que se encuentra en
el siguiente sitio:
https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755
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Tenga a bien no responde a este mensaje
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