[Todos] Fwd: [Agentes UNLP] Impuesto a las Ganancias Ajuste 2020 , Registro y Actualización de Deducciones.

Secretaria de Física secre2 en fisica.unlp.edu.ar
Mar Mar 2 19:36:44 -03 2021


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Secretaría Dpto. de Física
secre2 en fisica.unlp.edu.ar
Cecilia Cafiero / Alejandro Chiquino
115 e/48 y 49 - Detrás del Colegio Nacional
Facultad de Ciencias Exactas - UNLP
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-------- Mensaje original -------- 

 		ASUNTO:
 		[Agentes UNLP] Impuesto a las Ganancias Ajuste 2020 , Registro y
Actualización de Deducciones.

 		FECHA:
 		2021-03-02 16:04

 		REMITENTE:
 		departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar

 		DESTINATARIO:
 		agentes.unlp en listas.presi.unlp.edu.ar

 		RESPONDER A:
 		no-responder en presi.unlp.edu.ar

Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias SiRADIG F 572  Web.
Ajuste 2020.

Último plazo 31/03/2021 para el cumplimiento de las obligaciones por 
parte del empleado y el empleador.

El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones, 
informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus 
modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de  retención
en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas  comprendidas en
los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a  los consejeros
de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79  de la ley del
citado gravamen.

MOTIVO DE PRESENTACIÓN: SI TIENEN CARGAS DE FAMILIA O OTRAS  DEDUCCIONES
Y LAS MISMAS NO FUERON PRESENTADAS DURANTE EL AÑO 2020, O  SI SE
ENCUENTRAN EN UNA RELACIÓN DE PLURIEMPLEO, DEBERÁN PRESENTAR LOS  12
SUELDOS MÁS EL AGUINALDO DEL EMPLEO QUE NO SEA SU AGENTE DE  RETENCIÓN.
EN CASO DE HABER TENIDO DESCUENTOS DE GANANCIAS EN DICHO  EMPLEO, LAS
MISMAS DEBERÁN SER INFORMADAS PARA NO DUPLICAR EL PAGO DEL  IMPUESTO.

Los beneficiarios de rentas deberán informar anualmente al agente 
pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F.  572
Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras  remuneraciones
que puedan percibir y deducciones a computar, entre  otros. (Alquileres,
Remuneración Externa, Servicio Doméstico, etc.).

http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp

Aquellos que no han presentado el formulario F 572 del periodo 2020,  no
se tendrán en cuenta las deducciones personales.

La Administración Federal de Ingreso Públicos, dio plazo hasta el 31  de
marzo del corriente para la presentación de dicho formulario por  parte
de los beneficiarios y hasta el 30 de abril para que los  empleadores
efectúen la liquidación anual del gravamen. Por  consiguiente, el primer
día hábil de abril 2021 será leído dicho  formulario y el
impuesto/devolución resultante se liquidará junto con  el sueldo de
abril 2021 percibido los primeros días del mes de mayo.

Finalizada la liquidación estará a disposición Formulario Nº 1357 ( ex 
formulario649) desde  el sitio https://recibos.unlp.edu.ar ,  que se 
podrá  descargar, en caso de necesitarlo.

En caso de no contar aún con el usuario en el Sistema de Acceso Único 
de la UNLP, pueden tramitarlo siguiendo el tutorial que se encuentra  en
el siguiente sitio:

https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755

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Tenga a bien no responde a este mensaje
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