[Todos] Fwd: [Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias 2020

Secretaria de Física secre2 en fisica.unlp.edu.ar
Mar Nov 24 16:02:00 -03 2020


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Secretaría Dpto. de Física
secre2 en fisica.unlp.edu.ar
Cecilia Cafiero / Alejandro Chiquino
115 e/48 y 49 - Detrás del Colegio Nacional
Facultad de Ciencias Exactas - UNLP
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-------- Mensaje original -------- 

 		ASUNTO:
 		[Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias
2020

 		FECHA:
 		2020-11-24 14:07

 		REMITENTE:
 		departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar

 		DESTINATARIO:
 		agentes.unlp en listas.presi.unlp.edu.ar

El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones, 
informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus 
modificatorias y complementarias informa:

 Que los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la 
relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones, 
mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 
"Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los 
conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones  que
hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe  actuar
como agente de retención, etc.

 Cabe aclarar que, si en el período Fiscal anterior  incluyó Cargas de 
Familia u otros conceptos indicando "Vigente para los próximos  períodos
fiscales", los mismos se trasladarán  automáticamente al  período
siguiente, debiendo luego ser confirmados o, en caso de  corresponder,
eliminados.

 Para cada mes, se considerarán los formularios enviados (a través del 
servicio con clave fiscal Siradig Trabajador), hasta el día 10 
inclusive.

 De todas las presentaciones realizadas hasta el día 10, se tomará 
siempre la última. Cada presentación reemplaza a la anterior.

 Los formularios 572 web se descargan todos los meses desde la página 
de AFIP, hasta el día 10 (inclusive). Si la fecha límite es un día no 
hábil (sábado, domingo o feriado), se considera como límite el día 
hábil inmediato siguiente.

 Presentar regularmente el Formulario, genera que las retenciones sean 
estables y que no sufran variaciones significativas, siempre y cuando 
no hubiera aumentos en el sueldo bruto habitual.

 Recuerde que Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia 
del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las 
limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.  Para 
un mayor detalle puede entrar a:

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp

 Dejamos un link en donde usted podrá descargar el manual del usuario 
del SiRADIG F.572 - Web, sistema que permite a los empleados registrar 
y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los 
empleadores realizar las liquidaciones correspondientes.

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

 Mail: departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar.

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Tenga a bien no responde a este mensaje
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