[Consejeros] doctorado: algunas cositas más.
Mario Rentería
renteria en fisica.unlp.edu.ar
Vie Oct 28 01:26:12 ART 2011
van algunas cositas más al comparar las dos versiones.
Seguimiento: esto se decia en la version anterior que mandó fisica. ahora
se incluyó una exposicion oral del doctorando además del informe, y 3
profesores en vez de 2 en el comite de seguimiento. Se ve además que
aceptaron nuestra sugerencia en lo que respecta a la responsabilidad del
doctorado en presentar él su informe, eso deberia apoyarse.
"
15º.- Las actividades del doctorando serán supervisadas a través de un
Comité de Seguimiento (CS) constituido por 2 Profesores o Investigadores,
al menos uno externo a la Facultad quienes serán propuestos por el Comité
Académico (CA) a sugerencia del Director de Tesis. Uno de ellos podrá
formar parte del Jurado que evaluará el Trabajo de Tesis.
16º.- A solicitud del Director de la Carrera, el Director de Tesis le
elevará el primer informe al cabo de los dos (2) años de la aceptación de
la inscripción del doctorando. El mismo será considerado un estado de
avance del Trabajo de Tesis y deberá incluir: introducción, hipótesis,
breve descripción de las tareas, cursos y publicaciones realizadas, grado
de cumplimiento de los objetivos, dificultades encontradas, modificaciones
y conclusiones parciales. Entendemos que el informe debe ser llevado a
cabo por el doctorando, con el aval del Director. La redacción del
artículo da a entender, en cambio, que es el Director el responsable del
informe.
17º.- El CS elevará los resultados de esta supervisión al Comité Académico
a través del Director de la carrera.
18°.- De ser necesario, el Director de la carrera podrá coordinar una
reunión entre alguno (o ambos) de los miembros del Comité de Seguimiento,
el doctorando y quien/es lo dirigen, para discutir las modificaciones
propuestas por el Comité de Seguimiento. "
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Anexo I : en el anexo 1 nosotros habiamos sugerido esto:
"Sería bueno que a quienes hayan dirigido Tesis exitosamente en los
últimos años se los exima de esta evaluación, para no repetir esta tarea
en forma espuria. Con el reglamento anterior esto se hacía aunque no
estaba escrito. Una posibilidad es que, en el caso de quienes ya hayan
dirigido Tesis doctorales, la CGA determine la necesidad o no de esta
evaluación"
Ahora en el texto de cs. biologicas algo así no aparece y se podría ser
más explicito. Podemos volver a pedirlo.
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Dr. Mario Rentería
Departamento de Física-IFLP(CCT La Plata-CONICET)
Facultad de Ciencias Exactas
Universidad Nacional de La Plata
FAX: 54-221-4252006
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